LEY DE LA DESFIBRILACIÓN TEMPRANA EN EL PERÚ

LEY DE LA DESFIBRILACIÓN TEMPRANA EN EL PERÚ

LEY DE LA DESFIBRILACIÓN TEMPRANA EN EL PERÚ

Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales

DECRETO SUPREMO

Nº 018-2016-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, la Ley N° 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales tiene por objeto promover el auxilio oportuno de las personas en los establecimientos comerciales abiertos al público, que se encuentren en circunstancia de una condición repentina o inesperada que requieran atención inmediata al poner en peligro inminente su vida;

Que, la precitada Ley, establece en su artículo 6 que el Poder Ejecutivo la reglamentará;

Que, el Reglamento de la precitada Ley permitirá establecer las normas reglamentarias para la efectiva aplicación de la Ley N° 30200;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales, que consta de tres (3) capítulos, doce (12) artículos, una (1) disposición complementaria final, una (1) disposición complementaria transitoria y cuatro (4) anexos que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA

Ministro de Salud

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30200, LEY QUE PROMUEVE EL AUXILIO OPORTUNO AL PÚBLICO EN LOS CENTROS COMERCIALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo

Establecer las normas reglamentarias para la efectiva aplicación de la Ley N° 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a los centros y establecimientos comerciales abiertos al público en los que los consumidores se encuentran expuestos directa o indirectamente a relaciones de consumo.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se utiliza la siguiente terminología:

3.1. Auxilio oportuno: Son todas las medidas dirigidas a garantizar los primeros auxilios y el transporte asistido a través del servicio de ambulancia a un establecimiento de salud.

3.2. Situación de Emergencia: Es el acontecimiento en el que se presume el peligro inminente sobre la vida del usuario o consumidor. Esta presunción está a cargo del personal designado en el establecimiento comercial o centro comercial.

3.3. Centro Comercial: Conjunto de establecimientos comerciales agrupados e integrados bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad que cuenta con áreas comunes, donde se realizan diversas actividades de consumo de bienes y servicios de carácter empresarial.

3.4. Establecimiento Comercial: Es el inmueble, parte del mismo o una instalación o construcción en el que un proveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores.

3.5. Desfibrilador Automático Externo: Es el dispositivo médico destinado a analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación y administrar, con intervención de una persona entrenada, una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardiaco viable con altos niveles de seguridad.

CAPÍTULO II

CONDICIONES Y SUPUESTOS PARA LA ATENCIÓN EN UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Artículo 4.- De los Primeros Auxilios en Establecimientos Comerciales

Entiéndase por dar primeros auxilios en los establecimientos comerciales a la atención que debe recibir un usuario o consumidor por parte del personal capacitado del establecimiento comercial cuando su vida se encuentra en peligro inminente, la que deberá iniciarse con la comunicación inmediata a un servicio de emergencia, hasta la probable evacuación del usuario o consumidor al establecimiento de salud más cercano, situación que será determinada por el profesional de la salud del servicio de emergencia o del profesional de la salud de la ambulancia.

Los primeros auxilios no constituyen atención de salud y son suministrados por personas que hayan recibido capacitación en medidas de primeros auxilios. Son actividades fundamentales y decisivas hasta que llegue la atención de salud requerida. Debe incluir soporte vital básico y uso de desfibrilador automático externo de corresponder.

Artículo 5.- Botiquín de Primeros Auxilios en Establecimientos Comerciales

El botiquín de primeros auxilios contiene los insumos referidos en el Anexo N° 1 del presente Reglamento para atender las emergencias que se presenten en la salud de los consumidores que ingresen a un establecimiento comercial abierto al público.

CAPÍTULO III

CONDICIONES Y SUPUESTOS PARA LA

ATENCIÓN EN UN CENTRO COMERCIAL

Artículo 6.- De los Primeros Auxilios en Centros Comerciales

Entiéndase por dar los primeros auxilios en un centro comercial a la atención que brindará la persona debidamente capacitada del centro comercial al usuario o consumidor cuando su vida se encuentra en peligro inminente, la que deberá iniciarse con la comunicación inmediata a un servicio de emergencia, hasta la probable evacuación del usuario o consumidor al establecimiento de salud más cercano, situación que será determinada por el profesional de la salud del servicio de emergencia o del profesional de la salud de la ambulancia.

Los primeros auxilios no constituyen atención de salud y son suministrados por personas que hayan recibido capacitación en medidas de primeros auxilios. Son actividades fundamentales y decisivas hasta que llegue la atención de salud requerida. Debe incluir soporte vital básico y uso de desfibrilador automático externo de corresponder.

Artículo 7.- Botiquín de Primeros Auxilios

El botiquín de primeros auxilios contiene los insumos y equipamiento referidos en el Anexo N° 2 y Anexo N° 3 del presente Reglamento, para brindar los primeros auxilios. Está a cargo del personal capacitado en primeros auxilios quien garantizará que el referido botiquín esté ubicado dentro del tópico y en un soporte que garantice su fácil transporte.

Artículo 8.- Tópico

El tópico es el espacio físico destinado a brindar los primeros auxilios señalados en al artículo 6 del presente Reglamento. Este ambiente debe ser de fácil acceso desde cualquiera de las instalaciones del centro comercial hacia la ambulancia para el traslado. Debe contar con un área mínima de 13.5 m2. Asimismo, tendrá un registro de ocurrencias diario, de acuerdo al Anexo N° 4 del presente Reglamento.

Artículo 9.- Personal

El auxilio oportuno de los pacientes o víctimas está a cargo de personas capacitadas en primeros auxilios y uso de desfibrilador automático externo, y con certificación vigente por una institución que brinde dicha capacitación.

El centro comercial garantiza la presencia de dicho personal con capacidad de brindar los primeros auxilios en todo momento durante el horario de atención del centro comercial.

Artículo 10.- Sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia

El centro comercial cuenta con el sistema de comunicación interna que permita recibir las alertas desde cualquier punto del área comercial y que garantice la atención oportuna y el inicio inmediato de los primeros auxilios antes de trascurridos los cinco minutos de solicitados. El sistema de comunicación interna puede incluir equipos de telefonía, de perifoneo, u otros que permitan lograr el objetivo.

Artículo 11.- Servicio de ambulancia

El centro comercial está obligado a comunicarse con el servicio de ambulancia cuando su personal inicia la prestación de primeros auxilios. El centro comercial cuenta con un servicio de ambulancia tipo II de acuerdo a la normativa vigente del Ministerio de Salud, durante su horario de atención al público a fin que garantice el traslado del paciente a un establecimiento de salud. Asimismo, el centro comercial garantiza que la unidad se constituya en el lugar de los hechos en el menor plazo posible de realizada la llamada de solicitud.

Artículo 12.- Carteles Instructivos

El centro comercial cuenta con carteles instructivos en lugares visibles que contienen las indicaciones para la activación del sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- El titular del Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento, aprueba mediante Resolución Ministerial el contenido de los carteles instructivos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Los centros comerciales y establecimientos comerciales en lo que les corresponde se adecuarán a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.

ANEXO N° 1

INSUMOS MÍNIMOS DE BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

NOMBRE

CANTIDAD MÍNIMA

Alcohol 70 ° 1000 cc

01 frasco

Agua Oxigenada 1000cc

01 frasco

Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10 cm

01 paquete

Apósito esterilizados 10 cm x 10 cm

01 paquete

Esparadrapo 2.5 cm x 5m

01 rollo

Venda elástica diferentes tamaños

03 unidades

Bandas adhesivas ( curitas )

10 unidades

Guantes descartables caja x 100 unidades.

01 caja

Termómetro de Mercurio o Digital

01 unidad

Jabón antiséptico

01 unidad

ANEXO N° 2

EQUIPAMIENTO MÍNIMO PARA EL AMBIENTE ADECUADO DE PRIMEROS AUXILIOS

NOMBRE DE EQUIPO

CANTIDAD MÍNIMA

Desfibrilador Externo Automático

01 unidad

Tensiómetro aneroide

01 unidad

Estetoscopio Adulto - Pediátrico

01 unidad

Linterna

01 unidad

Termómetro de Mercurio o Digital

01 unidad

Balón de Oxígeno Fijo

01 unidad

Balón de Oxígeno Portátil

01 unidad

Collarín Cervical Rígido

01 set

Tabla Rígida de Transporte con Sistema de Sujeción

01 unidad

Pulsioxímetro

01 unidad

Materiales de inmovilización (férulas, tablillas, etc.)

01 unidad

Camilla Fija

01 unidad

Silla de Ruedas

01 unidad

Resucitador manual adulto y pediátrico

01 unidad

ANEXO N° 3

INSUMOS MÍNIMOS DE BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS EN CENTROS COMERCIALES

NOMBRE DE INSUMOS

CANTIDAD MINIMA

Alcohol 70° 1000 cc

01 frasco

Algodón 01 libra

01 paquete

Agua Oxigenada 1000cc

01 frasco

Mascarillas descartables

20 unidades

Guantes descartables caja x 100 unidades.

01 caja

Vendas elásticas de diferentes tamaños

10 unidades

Apósitos esterilizados 10 cm x 10 cm

50 paquetes

Esparadrapo 2.5 cm x 5 m

05 rollos

Tubo de Mayo Adulto

02 unidades

Tubo de Mayo Pediátrico

02 unidades

Kit de RCP básico (incluye mascarilla, protector bucal para respiración boca a boca, otros).

01 unidad

ANEXO N° 4

REGISTRO DE OCURRENCIAS EN TOPICO DE CENTROS COMERCIALES

(Reglamento de Ley N° 30200)

NOMBRE DE CENTRO COMERCIAL:

UBICACIÓN DE CENTRO COMERCIAL:

DISTRITO:

FECHA:

PROVINCIA:

HORA:

DEPARTAMENTO:

DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL ATENDIDO

NOMBRE

APELLIDOS

EDAD

SEXO

TELEFONO

DETALLE DE LA ASISTENCIA

DESTINO

DNI

L.E